ESTATUTOS ANAC
Nosotros, MARILDAVERA H, MERCEDES RAMIREZ, ANTONIO LLERANDI, LUIS LAMANA, SOLVEIG HOOGESTEIJN, CARLOS OTEYZA, PHILLIPPE TOLEDANO, LUIS LAMATA, MILTON CREPO, IRAIDA TAPIAS, GABRIELA RANGEL, LEONARDO HENRIQUEZ, MALENA RONCAYOLO, CARLOS PORTE, MIGUEL A. HERNANDEZ, JOSÉ VINICIO ADAMES, ALEJANDRO SADERMAN, DIEGO RISQUEZ, CARMEN CASSASA Y OSCAR LUCIEN, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.409.004, 8.552.597, 2.137.901, 6.126.568, 2.934.135, 4.081.973, 995.361, 5.536.801, 6.375.770, 4.434.443, 7.856.239, 3.661.959, 4.084.362, 4..251.905, 3.796.362, 5.531.186, 81.093.282, 3.176.258, 4.278.664 y 3.819.408, respectivamente, todos miembros de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES CINEMATOGRAFICOS (ANAC), asociación civil sin fines de lucro, registrada por ante esta Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 02 de agosto de 1974, bajo el No. 10, folio 50, tomo 49, Protocolo Primero, todos a su vez copartícipes de las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 23 de marzo de 1995, hacemos constar que en la misma quedo aprobado por unanimidad el proyecto de reforma de los Estatutos de la Sociedad antes aludida, previo cumplimiento de todos los requisitos legales y estatutarios de rigor, siendo los artículos reformados y sus nuevos textos los siguientes :
CAPITULO I
NATURALEZA, FINES, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1º.- La Asociación Nacional de Autores Cinematográficos de Venezuela es una Asociación Civil, sin fines de lucro, de carácter privado y gremial, constituida desde sus inicios con la finalidad de propender a la defensa de los derechos morales de autor correspondientes a sus agremiados y, asimismo, como entidad autoral de gestión colectiva dispuesta a recaudar, administrar y distribuir los proventos derivados de los derechos patrimoniales de autor, generados por la explotación de las obras audiovisuales de sus socios y demás representados, tanto dentro como fuera del territorio nacional.
Artículo 2º.- La asociación también busca integrar en una lucha común a todos los autores o coautores de obras audiovisuales, cualquiera fuere la labor o actividad creativa que desempeñen, para alcanzar el máximo desarrollo de dicha obras, con especial interés en el Cine Nacional y de Autor desarrollado en Venezuela, en cualquiera de sus exposiciones artísticas. Así como igualmente, la representación, gestión, percepción, administración y defensa, dentro o fuera de Venezuela de los derechos de autor de sus miembros o representados.
En consecuencia, sus principales objetivos y facultades son:
Recaudar y distribuir los derechos de autor que produzcan y devenguen las obras de los socios, causahabientes o de derechohabientes, de conformidad con las normas convenidas universalmente. Igualmente dictar los reglamentos necesarios para tal fin y fijar las tarifas generales para el mismo propósito, según el procedimiento previsto en las leyes de la materia.
Tramitar las autorizaciones para el uso o exhibición de las obras audiovisuales creadas por los socios o representados que hayan sido declaradas o no ante la Asociación, previa consulta con los autores o sus causahabientes y derechohabientes en caso de que esta sea necesaria.
Representar en Venezuela a otras sociedades autorales de gestión colectiva con sede en el exterior de la República, a los efectos de la defensa y recaudación de los derechos patrimoniales de autor derivados de las obras audiovisuales que conformen sus repertorios, y viceversa.
Recaudar, administrar y distribuir los derechos patrimoniales de autor generados por la exhibición o el uso de las obras audiovisuales que conforman su repertorio o cuya gestión económica le haya sido confiada eventualmente desde Venezuela, tanto a nivel nacional como internacional.
Conformar un gran repertorio de obras audiovisuales, especialmente de cine de autor, con las creaciones que a tal efecto sean oportunamente declaradas por los socios y demás representados de la ANAC. La conformación, administración y eventual registro de las obras de repertorio, son atribuciones del departamento de Obras bajo la administración de la ANAC.
Representar tanto judicial como extrajudicialmente a los socios y demás afiliados, en todas aquellas reclamaciones provenientes de la violación o desconocimiento de los derechos de autor que lo asisten.
La defensa de la total libertad de creación y de difusión cinematográfica y audiovisual.
La lucha por la creación e implementación de estructuras jurídicas aptas necesarias para la realización de un cine nacional, independiente y autónomo.
La lucha por una seria protección estatal al cine nacional y de autor y por la implantación de la exhibición obligatoria en todas las salas de cine del país y en la televisión venezolana, de la producción cinematográfica nacional.
La lucha para que el estado fomente la producción y distribución de los filmes en todos los formatos y establezca administrativamente partidas fijas de financiamiento al cine nacional y de autor, con la aprobación en cada caso.
La lucha por la creación, fomento y protección de cineclubes, centros de cultura fílmica, cinematecas y de todo otro instrumento de difusión de la cultura cinematográfica en particular y audiovisual en general.
La lucha por el establecimiento de premios a la calidad en el ámbito de la producción cinematográfica nacional.
La oposición a toda forma de censura y represión, así como también a la destrucción o mutilación de obras cinematográficas.
El logro de la participación activa de la Asociación en todos los entes y organismos relacionados directamente con el cine y los espectáculos audiovisuales en nuestro país.
Brindar asesoría permanente a todos sus miembros en las áreas jurídica, técnica y económica; y a la vez coordinar la cooperación técnica, profesional y creativa entre los miembros a los fines de suplir las necesidades que pudieran tener para producir filmes que hayan carecido de financiamiento total o parcial.
La lucha por que toda comunicación de la obra cinematográfica se realice en condiciones técnicas, físicas o de cualquier otra naturaleza, que permitan :
El acceso del espectador a la obra y el reconocimiento de su derecho a visionarla.
La mejor apreciación de la misma
La integridad de ella.
No desvirtúe la intención del autor o ponga en peligro su decoro y reputación.
La lucha por la consecución de acuerdos justos de coproducción, distribución y exhibición con todos los países. En general, la Asociación protegerá los intereses de sus miembros en el plano estricto del interés colectivo y tratará de crear en la sociedad venezolana una clase conciencia de la necesidad impostergable del Cine Nacional y de Autor.
Artículo 3º.- La Asociación tiene su domicilio en la Ciudad de Caracas, pero podrá nombrar representantes y establecer centros o filiales en cualquier parte del País o fuera de él.
Artículo 4º.- La duración de la Asociación será indefinida.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO
Artículo 5º.- El Patrimonio de la Asociación estará integrado por :
Las sumas percibidas por la asociación en razón de los descuentos administrativo que cobre a sus miembros, por concepto de servicios de recaudación o recuperación de proventos autorales. Dichos descuentos administrativos serán aplicados de manera proporcional conforme al monto de las sumas recaudadas y de acuerdo al criterio que al efecto sugiera la Junta Directiva y posteriormente apruebe la Asamblea General de Socios, en reunión ordinaria o extraordinaria.
Los aportes y contribuciones que de otra naturaleza hagan sus miembros.
Los aportes y donaciones que pudiera recibir de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.
El producto económico derivado de otras actividades distintas a la gestión colectiva de derechos patrimoniales de autor.
Los bienes que adquiera, reciba o genere por cualquier otro concepto.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6º Los miembros de a Asociación serán activos, fraternales y honorarios.
Artículo 7º.- Para ser miembro activo se requiere:
Haber trabajado en la creación de un cine Nacional y de Autor, en por lo menos tres (3) obras cinematográficas o audiovisuales de las mismas características, en algunas de las siguientes áreas: Director, Argumentista, Guionista, Autor de la Música y Director de la fotografía.
Ser venezolano o extranjero legalmente residenciado en el país, con por lo menos tres (3) años de permanencia en él.
Estar dispuesto a acatar las disposiciones de estos Estatutos, las resoluciones de las Asambleas de la Asociación, del Consejo Consultivo y de la Junta Directiva.
Ser respaldado o apoyado en su aspiración de serlo por tres (3) miembros activos de la Asociación, por lo menos, que no pertenecen a la Junta Directiva.
Ser calificado y admitido como tal por la Junta Directiva.
Artículo 8ª.- Para ser miembro fraternal se requiere :
Estar vinculado, de alguna manera, con la actividad cinematográfica en el país.
Haber mantenido relaciones de amistad y cooperación hacia el Cine Nacional en General, hacia la Asociación en particular.
Estar dispuesto a acatar las disposiciones de estos Estatutos, las resoluciones de la Asamblea de la Asociación, el Consejo Consultivo y de la Junta Directiva.
Ser respaldado o apoyado en su aspiración de serlo por tres (3) miembros activos de la Asociación, por lo menos, que no pertenezcan ni a la Junta Directiva, ni al Concejo Consultivo, y por la Junta Directiva.
Ser calificado y admitido como tal por el Concejo Consultivo.
Artículo 9º.- Para ser miembro honorario se requiere:
Reunir méritos especiales en el desarrollo del Cine Nacional o en cualquier otro campo de la actividad humana.
Ser calificado y admitido como tal por la Asamblea de la Asociación.
Artículo 10º.-Todos los miembros activos y fraternales, cancelarán una cuota de ingreso, así como también las cuotas mensuales y extraordinarias que fija la Asociación.
Artículo 11º.- Los miembros activos que incumplan sus aportaciones económicas con la Asociación durante cuatro (4) trimestres, perderán su condición de tales, y se considerarán insolventes. En caso de que dichos miembros permanezcan dos (2) trimestres seguidos en situación de insolvencia, perderán la condición de afiliados; y en consecuencia para requerirla deberán solicitar nuevamente tal carácter así como también cancelar la cuota de ingreso correspondiente.
El Consejo Consultivo en casos especiales calificados según su criterio, podrá exonerar a algún miembro activo de esta obligación o dar plazos mayores para la cancelación.
Artículo 12º.- La condición de miembro activo se perderá, además, por las siguientes causas:
Renuncia
Expulsión
Fallecimiento
En caso de Expulsión, el miembro sobre quien recayere dicha decisión podrá apelar de la misma a la Asamblea, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación formal que recibiere de ella.
Artículo 13º.- Por iguales causas se perderá la condición de miembro fraternal.
Artículo 14.- La Junta directiva decidirá sobre el ingreso de los aspirantes a miembros activos, y propondrá los fraternales al Consejo Consultivo. Su decisión será razonada, tomando en cuenta los méritos del aspirante, así como las observaciones que pudieren hacer al respecto los miembros activos. De su decisión se informará por escrito al interesado. En caso de negativa el interesado podrá apelar por escrito ante el Consejo Consultivo y la Asamblea de la Asociación, respectivamente. De no producirse apelación, la decisión se tendrá como definitiva.
Artículo 15.- Son deberes de los miembros activos:
Cumplir las disposiciones de estos Estatutos, de los Reglamentos y de los acuerdos y resoluciones dictadas por los órganos competentes de la Asociación.
Declarar oportunamente las obras creadas, que vayan creando o que crearen en el futuro, a los efectos de la correcta administración, recaudación y distribución de los derechos patrimoniales que generen por parte de la ANAC.
Aceptar y cumplir con los descuentos administrativos que fije a la Asociación por la prestación de sus servicios como entidad de gestión colectiva.
Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Pagar las cuotas de ingreso mensual, y extraordinarias que al efecto se establezcan.
Votar para elegir miembros de los órganos directivos y disciplinarios de la Asociación.
Artículo 16º.- Son derechos de los miembros activos:
Percibir en tiempo oportuno los proventos derivados de la explotación de sus obras, una vez que estos hayan sido efectivamente recaudados o recuperados por la ANAC. Los lapsos para la entrega de las sumas correspondientes a derechos patrimoniales de autor, serán oficialmente establecidos en reunión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de socios.
Tener voz y voto en las Asambleas.
Elegir y ser electos para formar parte de los órganos de dirección de la ANAC.
Ser apoyados en su defensa cuando por causa de su ejercicio profesional se vieran amenazados en su libertad personal, en su integridad moral o en cualquier derecho inherente a la persona humana o a su condición de creador o autor cinematográfico.
Disfrutar de todos los beneficios derivados de las políticas recreacionales, culturales, asistenciales, sociales y profesionales, implementadas o que implementen la Asociación.
Artículo 17º.- Son deberes de los miembros fraternales:
Cumplir las disposiciones de estos Estatutos, de los Reglamentos y de los acuerdos y resoluciones dictados por los órganos competentes de la Asociación.
Disfrutar de todos los beneficios derivados de las políticas recreacionales, culturales, asistenciales, sociales y profesionales, implementadas o que implementen la Asociación.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 18º.- Son órganos de la Asociación Nacional de Autores Cinematográficos: la Asamblea General, el Consejo Consultivo, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.
CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 20º.- La Asamblea es el órgano máximo de la Asociación. Sus decisiones, acuerdos y políticas, serán de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros, incluyendo los que no hubieren asistido, como para los órganos de la Asociación, de conformidad a los presentes Estatutos. En especial, son atribuciones de la Asamblea General:
Establecer las políticas que considere adecuada y resolver sobre la organización y destino de la Asociación
Modificar los presentes Estatutos, con el voto de las dos (2) terceras partes de sus miembros activos.
Aprobar o improbar la memoria y cuenta de la Junta Directiva.
Dictar acuerdos, resoluciones y reglamentos, generales o sectoriales que considere necesarios.
Elegir a la Comisión Electoral y fijar la fecha para las elecciones de Junta Directiva, Consejo Consultivo y Tribunal Disciplinario.
Ejercer el control y vigilancia de los otros órganos de la Asociación.
Decidir sobre todo lo relativo a acuerdos o convenios internacionales, ya que ello debe ser una atribución inherente a la Junta Directiva, para así agilizar la suscripción de instrumentos de cooperación internacional.
Elegir los directivos que representen a la Asociación en las distintas entidades donde ésta participe.
Artículo 21º.- En las Asambleas Generales participarán todos los miembros activos de la Asociación. Los miembros fraternales participarán con derecho a voz.
Artículo 22º.- De las deliberaciones de la Asamblea deberá siempre levantarse un acta sucinta que contendrá el nombre de los asistentes, los puntos tratados y las decisiones tomadas, la cual será aprobada por la misma Asamblea.
Artículo 23º.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 24º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el mes de Marzo. Su convocatoria deberá ser hecha a través de la prensa, con por lo menos tres (3) días de antelación a la fecha acordada para llevarse a efecto. En la convocatoria deberá indicarse fecha, hora y lugar y puntos a tratarse en la Asamblea.
Artículo 25º.- El quórum será la mitad más uno de los miembros activos. En caso de que no pudiera reunirse el quórum en la fecha indicada en la convocatoria, se procederá a una segunda convocatoria, hecha de la misma forma que la primera. En la fecha indicada para la realización de la Asamblea, ésta se llevará a cabo cualquiera que sea el número de los miembros activos que concurriesen a ella.
Artículo 26º. - La Asamblea General Ordinaria deberá recibir la memoria y cuenta anual de la Junta Directiva, aprobando o improbando su gestión. En la Asamblea que corresponde se elegirá la Comisión Electoral y se fijará la fecha para la elección de la nueva Junta Directiva, Consejo Consultivo y Tribunal Disciplinario. Las elecciones se celebrarán en los primeros quince días del mes de mayo del año electoral. Además de la materia indicada, en las referidas Asambleas podrán tratarse aquellos puntos que se consideren convenientes o de interés, o de obligatorio tratamiento de conformidad con estos Estatutos.
Artículo 27º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por la Junta Directiva o el Consejo Consultivo. La Junta Directiva estará obligada a convocarla cuando lo soliciten no menos del 20% de los miembros activos. Para la convocatoria e instalación de las Asambleas Extraordinarias se cumplirán las mismas condiciones y formalidades establecidas para las Asambleas Ordinarias. Podrán tratar cualquier asunto o materia, incluyendo las que correspondan a las Asambleas Generales Extraordinarias que no hayan podido efectuarse en la fecha prevista en estos Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28º.- La Junta Directiva de la Asociación será la encargada de la dirección, administración y gestión de los negocios y asuntos de la Asociación. Durará dos (2) años en sus funciones, pero podrá reducir dicho término a un (1) año, resolviendo adelantar las elecciones; y estará integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores. Los Directores tendrán tres (3) suplentes, los cuales según su orden, irán supliendo las faltas temporales o absolutas de los Directores. Los suplentes podrán asistir a las reuniones de Junta Directiva, pero sin derecho a voto.
Artículo 29º.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, y deberá ser convocada por el Presidente, y en caso excepcionales por tres (3) Directores; y para su instalación deberá reunirse un quórum de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, incluyendo obligatoriamente al Presidente. Sus decisiones deberán ser tomadas por mayoría, y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 30º.- Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por un Presidente encargado, designado por este, escogido entre los Directores.
Artículo 31º.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
Autorizar todos los negocios, compromisos y contratos en los cuales la Asociación sea parte. Para enajenar y gravar bienes de la Asociación, la junta Directiva requerirá autorización expresa de la Asamblea General.
Decidir todo lo relativo a acuerdos o contratos internacionales, especialmente en lo que respecta a convenios de reciprocidad suscritos con otras sociedades homólogas y autorizar al Presidente o quien haga sus veces para suscribir los mismos en nombre de la ANAC.
Establecer provisionalmente mientras no se dicten las normas reglamentarias especificas, los mecanismos para la fijación de tarifas relativas a los proventos mínimos que se deben cobrar por la explotación de las obras que conforman el repertorio de la Asociación.
Acordar los porcentajes relativos a los descuentos administrativos que deberán aplicarse, una vez sean liquidados los proventos autorales generados por la obras audiovisuales cuya administración le ha sido confiada a la ANAC.
Autorizar la contratación de Asesores para la atención de asuntos específicos, cuya labor resulte indispensable para la buena marcha de la Asociación.
Autorizar la instalación de Oficinas (sucursales) o la contratación de agentes de representación, tanto a nivel Nacional como Internacional.
Autorizar al Presidente para intentar demandas, recursos administrativos, Judiciales, Fiscales o de cualquier otra naturaleza con las facultades que considere conveniente.
Administrar el patrimonio de la Asociación.
Convocar al Consejo Consultivo y a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Autorizar las publicaciones, comparecencias o exposiciones orales o escritas hechas en nombre de la Asociación y en general realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Presentar memoria y cuenta, y demás informes o balances sobre su gestión a la Asamblea General Ordinaria, de conformidad con estos Estatutos.
Decidir acerca de los planes, proyectos y políticas inherentes a la buena marcha de la Asociación.
Fijar la remuneración del Presidente, Directores y del Personal Administrativo de la Asociación.
Organizar la participación de todos los miembros en el trabajo de la Asociación y promover el desarrollo de las áreas de intereses especializado mediante la organización de Comisiones de Trabajo.
Resolver e implementar todo lo concerniente a lo establecido en el literal a) del Artículo 2 de estos Estatutos.
Elaborar el reglamento interno sobre su funcionamiento.
Proponer al Consejo Consultivo los representantes de la Asociación a los Jurados, Comisiones, Asambleas, u otros organismos similares; y a la Asamblea, proponer los cargos directivos que representen a la Asociación en las distintas entidades donde ésta participe.
Servir de cuerpo arbitrador para coadyuvar a la solución de diferencias entre miembros de la Entidad, así como entre estos y los usuarios de sus obras. Los procesos de arbitraje serán expeditos, justos y lógicos en su desarrollo, debiendo establecerse el procedimiento mediante el Reglamento que otorga normas especiales dictadas para tal fin.
Artículo 32º.- Son atribuciones del Presidente:
Representar legalmente a la Asociación.
Otorgar poderes de carácter general o especial en abogados de probada capacidad profesional, para que litiguen por ante los Tribunales de la República o comparezcan por ante otras instancias gubernamentales, a objeto de sostener o defender los derechos de la Asociación, sus miembros y demás representados.
Otorgar poderes en otras personas para la resolución de asuntos específicos cuya atención no exija la labor de profesionales del derecho.
Firmar los documentos, decisiones, contratos, actos o compromisos autorizados por la Junta Directiva.
Firmar las credenciales de los asociados, conjuntamente con otro Director que designe la Junta Directiva.
Movilizar las cuentas bancarias de la Asociación, conjuntamente con un Director que designe la Junta Directiva.
Artículo 33º.- Las faltas absolutas del Presidente, o las temporales en las cuales por cualquier circunstancias no pueda designar al Presidente suplente, serán suplidas por el Director que elija la Junta Directiva, hasta el pronunciamiento del Consejo Consultivo.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 34º.- El Consejo Consultivo estará integrado por la Junta Directiva, incluyendo los suplentes, más trece (13) miembros, electos por los miembros de la Asociación en la oportunidad correspondiente. El Presidente presidirá sus sesiones. Se reunirá cuando sea convocada por el Presidente, cuando así lo resuelva la Junta Directiva o una tercera parte de sus miembros. En todo caso el Consejo Consultivo se reunirá, por lo menos, una vez cada seis (6) meses.
Artículo 35º.- El Consejo Consultivo tendrá como función principal resolver y pronunciarse sobre todo aquello que le sea sometido a su consideración de conformidad con estos Estatutos. En casos de urgencia o de excepción el Consejo Consultivo podrá reconocer lo que corresponde a las Asambleas Generales, pero deberá informar s ésta sobre su actuación dentro de los treinta (30) días siguientes de su actuación, cuando haya sido convocado en tales circunstancias.
Artículo 36º.- El quórum para su instalación válida será la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 37º.- El Presidente de la Junta Directiva será el Presidente del Consejo Consultivo, y en caso de empate tendrá doble voto.
CAPITULO VIII
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Artículo 38º.- El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres (3) miembros que podrán proceder de oficio en los casos de violación de los Estatutos que rigen a la ANAC.
Este Tribunal elegirá de su seno un Presidente, un Relator y un Secretario, y elaborar su propio Reglamento, de conformidad con estos Estatutos, e informará de sus actuaciones a la Junta Directiva.
Artículo 39º.- El Tribunal Disciplinario será elegido en el mismo acto de elección de Junta Directiva y durará dos (2) años en sus funciones.
Artículo 40º.- Todo afiliado que infrinja los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos o Decisiones de los órganos competentes de la Asociación, será sancionado por el tribunal Disciplinario, previa instrucción sumarial.
Artículo 41º.- Las sanciones a la se refiere el artículo anterior son las siguientes:
Amonestación privada
Amonestación pública
Suspensión temporal
Expulsión definitiva
UNICO: Ningún miembro de la ANAC podrá participar en organismos privados u oficiales destinados a limitar o coartar la libertad de creación o de expresión consagrada en el Artículo 66 de la Constitución Nacional y sustentada y defendida por la ANAC. En el caso de hacerlo, se le aplicará la sanción contemplada en el aparte d) de este Artículo y se le dará la mayor publicidad al acuerdo respectivo. Igual sanción se aplicará a aquellos miembros que contribuyan, participen o cooperen en la vejación, persecución o encarcelamiento de cualquier afiliado por el ejercicio de sus funciones profesionales.
Artículo 42º.- De los fallos del Tribunal Disciplinario podrá apelarse por ante el Consejo Consultivo y la Asamblea, respectivamente, dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir de la notificación.
Artículo 43º.- La suspensión privará al miembro afectado de todos los derechos y prerrogativas que tenga dentro de la Asociación, mientras esta dure. El Consejo Consultivo por causas especiales debidamente fundamentadas podrá reducir el lapso de la suspensión a las tres cuartas partes del tiempo establecido.
Artículo 44º.- En caso de insolvencia, el incumplimiento de la obligación de cotizar, si no estuviese razonado ante la Junta Directiva y aprobado por ésta, será sancionado con multa hasta del 25% del total adeudado. Dicha multa deberá ser ratificada por el Consejo Consultivo..
CAPITULO IX
DE LAS ELECCIONES
Artículo 45º.- La Junta Directiva, el Consejo Consultivo y el Tribunal Disciplinario de la Asociación serán elegidos en votación directa y secreta, en el acto fijado para tal fin por la Comisión Electoral.
Artículo 46º.- El acto de votación tendrá una duración de ocho (8) horas consecutivas, comprendidas entre las diez (10) de la mañana y las ocho (8) de la noche, pudiendo prorrogarse a juicio de la Comisión Electoral.
Artículo 47º.- Los candidatos para los cargos en la Junta Directiva, Consejo Consultivo y Tribunal Disciplinario, deberán ser miembros activos y estar respaldados por lo menos por el 10% de los miembros activos de la Asociación. Todos los recaudos requeridos para este propósito deberán consignarse ante la Comisión Electoral con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha prevista para las elecciones.
Artículo 48º.- La postulación de los candidatos podrá ser por el sistema de plancha, pero la elección será uninominal.
Artículo 49º.- Será responsabilidad de la Comisión Electoral todo lo relativo a la identificación de los miembros activos de la Asociación en el acto de votar, así como su solvencia y demás requisitos para ejercer este derecho, de conformidad con los presentes Estatutos.
Artículo 50º.- Las elecciones podrán ser impugnadas por ante la Comisión Electoral, mediante solicitud debidamente razonada y firmada por el 25% de los miembros activos. Los autores de la impugnación, acompañarán al escrito de las pruebas fundamentales, si las tuvieran, en un plazo no mayor a los tres (3) días siguientes al acto de votación. En su defecto señalarán con precisión los hechos y circunstancias en los cuales fundamenten su solicitud de impugnación. La Comisión Electoral se ampliará con el Tribunal Disciplinario. A tales efectos podrá recabar todas las pruebas que consideren pertinentes. La decisión se tomará por lo menos con la mitad más uno de los votos. El fallo será inapelable y deberá ser emitido máximo a los días siguientes a la fecha en que se introdujo la impugnación.
Artículo 51º.- en caso de declararse la nulidad de la elección, la Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria en un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30), contados a partir de la fecha en la que la Comisión Electoral ampliada dicte su fallo. Esta Asamblea conocerá el fallo razonado y nombrará una Comisión Electoral para que convoque nuevamente a elecciones, según lo ya previsto en estos Estatutos.
Artículo 52º.- Corresponderá a la Comisión Electoral, proclamar en un tiempo no menor de tres (3) días siguientes a la elección la plancha y/o los candidatos electos.
Artículo 53º.- Si por causas de fuerza mayor, no pudiere efectuarse la elección el día señalado, la Comisión Electoral la convocará de nuevo, en la misma forma prevista por la Asamblea.
Artículo 54º.- La Comisión Electoral a la cual se refiere el Artículo anterior, estará integrada por no menos de tres (3) miembros ni más de siete (7), con sus respectivos suplentes. La comisión Electoral nombrará en su seno un Presidente y un Secretario.
Artículo 55º.- Los votos obtenidos por los candidatos postulados para Presidente y Directores Principales, que no hayan resultado electos, se computarán para los efectos de la Comisión del Consejo Consultivo.
Artículo 56º.- En cualquier caso que se produzca empate, la Asamblea de la Asociación resolverá lo conducente.
Artículo 57º.- Todo lo previsto en estos Estatutos, será resuelto por lo contemplado en las leyes de la república, que le sean aplicables y los principios generales del derecho.
MARILDA VERA H. (Fdo). MERCEDES RAMIREZ (Fdo). ANTONIO LLERANDI (Fdo). LUIS LAMANA (Fdo). SOLVEIG HOOGESTEIJN (Fdo). CARLOS OTEYZA (Fdo). PHILLIPPE TOLEDANO (Fdo). LUIS LAMATA (Fdo). MILTON CREPO (Fdo). IRAIDA TAPIAS (Fdo). GABRIELA RANGEL (Fdo). LEONARDO HENRIQUEZ (Fdo). MALENA RONCAYOLO (Fdo). CARLOS PORTE (Fdo). MIGUEL A. HERNANDEZ (Fdo). JOSÉ VINICIO ADAMES (Fdo). ALEJANDRO SADERMAN (Fdo). DIEGO RISQUEZ (Fdo). CARMEN CASSASA (Fdo). OSCAR LUCIEN (Fdo).
Se autoriza a la ciudadana MARILDA VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.409.004 y presidente de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES CINEMATOGRÁFICOS (ANAC), para proceder a la suscripción, notariado y registro del presente documento; este último por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal.SOCIACION NACIONAL AUTORES CINEMATOGRAFICOS
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