
Caracas, Marzo 04 de 2011
CIUDADANA
ALIZAR DAHDAH ANTAR
PRESIDENTA Y DEMÁS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO
CENTRO NACIONAL AUTÓNOMO DE CINEMATOGRAFÍA (CNAC)
PRESENTE.
En mi condición de miembro del Comité Ejecutivo del CNAC, y en representación de LA ASOCIACION DE AUTORES CINEMATOGRÁFICOS, ANAC, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, sirva la presente para enviar, y que conste en acta de la mencionada reunión, el voto salvado expresado en la Reunión de Nº 07/11, de fecha 03/03/11 del Comité Ejecutivo respecto a la decisión tomada referida a la “Solicitud de aprobación de Convenio de Cooperación entre el CNAC y la Fundación Cinemateca Nacional para el acondicionamiento de cuatro (04) Salas de Cine Regionales, ubicadas en los estados Vargas, Táchira, Anzoátegui y Monagas, infraestructuras que estarán al servicio de la difusión de la cultura cinematográfica nacional y universal. El monto a utilizar es de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares fuertes sin Céntimos (Bs. 4.500.000,00) en aplicación de los artículos 17 y 23 y literal c del primer numeral del artículo 40 de la Ley de la Cinematografía Nacional."
En la presente comunicación vamos a explicar la razón y naturaleza del voto salvado por la ANAC que se expondrán más adelante, y que también tienen que ver con la falta de cumplimiento de las normas que rigen la presentación de los documentos para las agendas de las reuniones del Comité Ejecutivo:
“Artículo 15. La documentación correspondiente a las reuniones del Comité Ejecutivo le será entregada a sus miembros con setenta y dos (72) horas de anticipación. Los asuntos sometidos a consideración del Comité Ejecutivo deben estar sustanciados por los Departamentos competentes y las Comisiones del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía.”