viernes, 21 de diciembre de 2007

SALUDO DE NAVIDAD

Desde La Asociación Nacional de Autores Cinematográficos -ANAC-
Nuevamente le damos las gracias a todas las personas e instituciones que este año nos ayudaron a mantener encendida la lumen de la creación y desarrollo del quehacer cinematográfico, y con nuestra mejor disposición avanzamos hacia el 2008 en un diálogo abierto para llegar al consenso que nos permita seguir haciendo nuestro trabajo para el colectivo.

Que tengan una Feliz Navidad y un 2008 lleno de proyectos.

¡Salud!
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AYUDANDO A MANTENER ENCENDIDA LA LUMEN DE LA CREACIÓN

jueves, 20 de diciembre de 2007

III ENCUENTRO INTERNACIONAL DE PRODUCTORES



ENCUENTRO INTERNACIONAL DE PRODUCTORES
CONVOCATORIA
III ENCUENTRO INTERNACIONAL DE PRODUCTORES
48 FESTIVAL DE CINE Y TV DE CARTAGENA
4 al 6 de marzo de 2008

ENTIDADES ORGANIZADORAS
Corporación Internacional de Cine y TV de Cartagena, Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, Proimagenes en Movimiento, Fondo para el Desarrollo Cinematográfico de Colombia Embajada de Francia y Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

OBJETIVOS
Propiciar un espacio para el encuentro de productores interesados en la coproducción de habla hispana y portuguesa.
Brindar a proyectos latinoamericanos y españoles en desarrollo la posibilidad de encuentros con productores, fondos internacionales, agentes de venta y distribuidores internacionales.

BASES DE LA CONVOCATORIA
1- Está dirigida a productores con proyectos cinematográficos de largometraje de ficción en etapa de desarrollo y que tengan garantizado mínimo un 20% de la producción.

2- Los proyectos deben ser enviados por correo electrónico a la siguiente dirección: mailto:encuentrointernacionalproductores@mincultura.gov.co a más tardar el 25 de enero de 2008 y serán sometidos a un comité evaluador encargado de seleccionar máximo 16 (8 internacionales y 8 nacionales). Los resultados se darán a conocer el día 1 de febrero de 2008 a través de los boletines electrónicos Claqueta y Pantalla Colombia y de las páginas http://www.festicinecartagena.com/, http://www.mincultura.gov.co/, http://www.proimagenescolombia.com/
Adicionalmente se comunicará por correo electrónico o telefónicamente al productor del proyecto.

3- Los proyectos seleccionados deberán confirmar por escrito su asistencia al Encuentro máximo el día 6 de febrero de 2008.

4- El Encuentro se llevará a cabo entre el 4 y 6 de marzo de 2008 en el marco del 48 Festival de Cine y TV de Cartagena.

5- Entre los criterios de evaluación se tendrá en cuenta:
Proyectos ganadores de convocatorias de Ibermedia y fondos nacionales e internacionales.
Historias en las cuáles tengan cabida la participación internacional (actores, locaciones, técnicos y servicios).
Proyectos que puedan demostrar fuentes de financiamiento asegurado.
Proyectos que puedan demostrar mayor posibilidad de concretar una coproducción internacional.
6- La inscripción y participación en el evento no tiene costo. La organización del Encuentro asumirá los gastos de hospedaje y alimentación del productor del proyecto seleccionado. La participación de otro representante del proyecto será asumida por los participantes.

7- El productor del proyecto seleccionado recibirá una acreditación para participar en todos los eventos programados en el marco del 48 Festival Internacional de Cine de Cartagena.

8- Los gastos de trasporte entre el lugar de origen y Cartagena deberán ser asumidos por los participantes.

REQUISITOS
Enviar una copia en español de la siguiente información:

Ficha de inscripción debidamente diligenciada.
Sinopsis de hasta 100 palabras en español y su traducción al inglés.
Argumento de máximo 5 páginas.
Presupuesto en US dólares.
Plan de financiación. Presentar documentación que acredite mínimo el 20% garantizado del presupuesto.
Justificación de las posibilidades de coproducción.
Estado en que se encuentra el proyecto, compromisos contraídos y posibles coproducciones nacionales e internacionales.
Nota del director que incluya: punto de vista, motivación y tratamiento visual, máximo 2 páginas.

METODOLOGÍA DEL ENCUENTRO
Un día de presentación de pitch de todos los proyectos participantes.
Citas individuales con cada uno de los invitados internacionales (fondos, agentes de ventas, distribuidores).
Se facilitarán mesas de trabajo para citas privadas entre los productores asistentes al evento.


domingo, 16 de diciembre de 2007

SOBRE EXONERACIONES Y ESTIMULOS ANALISIS EN LA APLICACIÓN DEL ART. 59 DE LA LCN

¿LETRA MUERTA?

Este miércoles 19 de Diciembre ANAC te invita a participar en el conversatorio: del Título IX de la Ley de Cinematografía Nacional: DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y ESTIMULOS

ANALISIS en la aplicación del Art. 59 de la LCN

Lugar: Calle Madrid c/ Av. Trieste La California Sur Ofc. 3004 - (al lado del Frigorifico El rey de la california) - 5 p.m.

Para mayor información :telf. 02123455066 - 02123398827 - 04168159220 anaceventos@gmail.com

Artículo 59. Los contribuyentes de las obligaciones tributarias establecidas enesta Ley, podrán ser exonerados hasta en un veinticinco por ciento (25%) delmonto de su obligación, siempre que esos montos sean destinados a lacoproducción de obras cinematográficas nacionales independientes nopublicitarias ni propagandísticas.El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos para la obtención delbeneficio establecido en este artículo.Artículo 60. Quedan exceptuados de la obligación del registro, los avancesPromociónales de películas (trailers) y las obras cinematográficas exhibidas enlas pantallas de la televisión de señal abierta y por suscripción.Artículo 61. Los exhibidores cinematográficos, podrán rebajar directamente enbeneficio de la actividad de exhibición, hasta un veinticinco por ciento (25%) dela contribución especial a su cargo, cuando exhiban obras cinematográficasvenezolanas certificadas como tales por el Centro Nacional Autónomo deCinematografía (CNAC), fuera de la cuota de pantalla señalada en el artículo 30de esta Ley.El Reglamento de esta Ley establecerá las formas y modalidades para gozarDel beneficio establecido en este artículo.Artículo 62. Los distribuidores cinematográficos podrán rebajar hasta unveinticinco por ciento (25%) de la contribución especial a su cargo, cuando en elaño anterior en el que se cause la contribución, hayan comercializado odistribuido efectivamente para salas de cine en Venezuela o en el exterior, unnúmero de obras cinematográficas venezolanas superior al que se fije en estaLey.La comercialización o distribución efectiva de las obras cinematográficasvenezolanas deberá ser certificada por el Centro Nacional Autónomo deCinematografía (CNAC).El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos para la obtención delBeneficio establecido en este artículo.

PARTICIPA Y NOTARAS LA DIFERENCIA

TRABAJANDO PARA EL COLECTIVO