domingo, 16 de diciembre de 2007

SOBRE EXONERACIONES Y ESTIMULOS ANALISIS EN LA APLICACIÓN DEL ART. 59 DE LA LCN

¿LETRA MUERTA?

Este miércoles 19 de Diciembre ANAC te invita a participar en el conversatorio: del Título IX de la Ley de Cinematografía Nacional: DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y ESTIMULOS

ANALISIS en la aplicación del Art. 59 de la LCN

Lugar: Calle Madrid c/ Av. Trieste La California Sur Ofc. 3004 - (al lado del Frigorifico El rey de la california) - 5 p.m.

Para mayor información :telf. 02123455066 - 02123398827 - 04168159220 anaceventos@gmail.com

Artículo 59. Los contribuyentes de las obligaciones tributarias establecidas enesta Ley, podrán ser exonerados hasta en un veinticinco por ciento (25%) delmonto de su obligación, siempre que esos montos sean destinados a lacoproducción de obras cinematográficas nacionales independientes nopublicitarias ni propagandísticas.El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos para la obtención delbeneficio establecido en este artículo.Artículo 60. Quedan exceptuados de la obligación del registro, los avancesPromociónales de películas (trailers) y las obras cinematográficas exhibidas enlas pantallas de la televisión de señal abierta y por suscripción.Artículo 61. Los exhibidores cinematográficos, podrán rebajar directamente enbeneficio de la actividad de exhibición, hasta un veinticinco por ciento (25%) dela contribución especial a su cargo, cuando exhiban obras cinematográficasvenezolanas certificadas como tales por el Centro Nacional Autónomo deCinematografía (CNAC), fuera de la cuota de pantalla señalada en el artículo 30de esta Ley.El Reglamento de esta Ley establecerá las formas y modalidades para gozarDel beneficio establecido en este artículo.Artículo 62. Los distribuidores cinematográficos podrán rebajar hasta unveinticinco por ciento (25%) de la contribución especial a su cargo, cuando en elaño anterior en el que se cause la contribución, hayan comercializado odistribuido efectivamente para salas de cine en Venezuela o en el exterior, unnúmero de obras cinematográficas venezolanas superior al que se fije en estaLey.La comercialización o distribución efectiva de las obras cinematográficasvenezolanas deberá ser certificada por el Centro Nacional Autónomo deCinematografía (CNAC).El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos para la obtención delBeneficio establecido en este artículo.

PARTICIPA Y NOTARAS LA DIFERENCIA

TRABAJANDO PARA EL COLECTIVO

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