viernes, 19 de octubre de 2007

LOS CINEASTAS Y EL ARTICULO 98

Cineastas están preocupados por los derechos de sus películas


Cineastas aspiran a más información y protección para su principal fuente de satisfacciones e ingresos (Archivo)

El artículo 98 sobre propiedad intelectual reza que "la creación cultural es libre"
ÁNGEL RICARDO GÓMEZ
EL UNIVERSAL
Reina la preocupación en el gremio cinematográfico debido a la ambigüedad en la redacción de la propuesta del artículo 98 de la Constitución Nacional, referido al derecho de autor, y la posibilidad de que detrás de la frase "La creación cultural es libre", se formalice la reproducción ilegal de obras o piratería, y la expropiación de creaciones por parte del Estado.
"La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras", reza el artículo 98 propuesto por la Asamblea Nacional, la cual agrega: "El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten".
Iván Zambrano, presidente de la Asociación Nacional de Autores Cinematográficos, mostró preocupación por la ambigüedad en la redacción de este artículo. "Estamos convocando a una asamblea el próximo miércoles, se están revisando cosas, ya hemos tenido algunas discusiones, y la idea es solicitar una aclaración porque no entendemos, es un poco confuso", dijo.
Zambrano agregó que "el problema está en que contraponen el derecho de autor a lo económico y parte del derecho de autor es lo económico". En efecto, el diputado Carlos Escarrá, principal ideólogo de la reforma constitucional, ha dicho que "no es derecho de la cultura cobrar, el derecho de la cultura es crear, inventar".
El cineasta Carlos Azpúrua recordó que el derecho de autor es un derecho humano, que debe ser protegido a toda costa. "Nosotros los creadores vivimos de nuestros derechos... Es el momento de escuchar opiniones, esto requiere mayor consulta".
Thaelman Urgelles comentó que mientras la propuesta constitucional está llena de detalles en aspectos como el nuevo poder comunal, no especifica bien en torno al derecho de autor.
En cuanto a la posibilidad de formalizar la copia ilegal de obras, expresó: "Si la piratería ha proliferado con la actual Constitución, ahora, si no la prohíbe, imagínate...".
Jacobo Penzo destacó que el espíritu de este artículo debe ser el de defender el derecho de autor. "Aquí siempre se ha protegido es a las empresas, por eso los canales te pagan por un guión, por ejemplo, y después se quedan con los derechos, más nunca recibes nada".
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Sacven: la reforma no afecta a los autores
FUENTE:http://www.eluniversal.com/2007/10/19/til_apo_sacven:-la-reforma-n_547470.shtml
Para la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela, Sacven, la reforma del artículo 98 de la Constitución nacional "no afecta los derechos morales y patrimoniales de los creadores".
De acuerdo con el director general de ese organismo gestor, José Rafael Fariñas, se mantienen las garantías fundamentales basadas en el principio de creación libre, a la vez que se incorpora un reconocimiento constitucional a la diversidad cultural, se corrige el texto del actual artículo cambiando la palabra "inversión" (referida a lo económico) por "invención" (actividad creativa), se recoge constitucionalmente la disposición de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se separan los derechos de autor de la propiedad industrial. Estos dos son los aspectos que componen la propiedad intelectual.
Fariñas adujo que no hay ni en el actual texto constitucional ni en la propuesta de reforma "ninguna disposición que legitime o autorice a terceros para hacer uso libre del repertorio de obras de nuestros autores y compositores, sin la debida autorización".
La directiva de ese organismo aseguró que no hay razones por las cuales un asociado de Sacven deba migrar hacia otra sociedad de autores en el extranjero, puesto que la parte que implica la recaudación económica proveniente de los derechos de uso, interpretación y difusión de una obra se mantiene exactamente de la misma forma.
"Sacven representa a más de 10 mil autores y compositores; y a 219 sociedades de todo el mundo, que son mandatarias de tres millones de creadores; y no podría Sacven decir algo distinto si hubiere algún atentado contra lo postulado en el artículo 27 de la Declaración de los Derechos Humanos".
Sobre la controversia por la incorporación en el artículo 98 del derecho de las personas a acceder a la vida cultural explicó que "la gente interpreta que es una patente de corso para negar los derechos de los autores. Sacven considera que la intención es reafirmar el derecho a la cultura, y que ésta se hace con los creadores y los artistas". amhg.
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Propiedad intelectual está preservada por acuerdos universales
FUENTE:http://www.eluniversal.com/2007/10/18/eco_art_propiedad-intelectua_539745.shtml
Inclusión de los atributos de la propiedad privada garantiza derechos
La forma en que quedó redactado el artículo 98 de la propuesta de reforma constitucional no debe implicar la pérdida de los derechos sobre la propiedad intelectual.
Al menos así lo considera el abogado Franklin Hoet-Linares, de la firma Hoet, Peláez, Castillo & Duque, para quien la potestad sobre las invenciones y obras así como los derechos económicos derivados de las mismas quedarán resguardados por los convenios internacionales que Venezuela ha suscrito en la materia, los cuales tienen un carácter supranacional y, por lo tanto, deben ser acatados por el país.
En total son ocho acuerdos sobre propiedad intelectual los que ha acordado Venezuela y Hoet-Linares no cree que el presidente de la República, el único que puede decidir si el país se excluye de los mismos, los deseche.
Además, hacerlo significaría la violación de los derechos más elementales de los ciudadanos, pues la Declaración Universal de los Derechos Humanos incluye la protección de los "intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas literarias de que sea autora", como uno de los primordiales.Propiedad garantizada
"El haberse eliminado la mención en el artículo 98 a las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas no quiere decir que no estén protegidas en Venezuela", resaltó el jurista.
Igualmente, Hoet-Linares considera que la inclusión en la reforma de las palabras "uso, goce y disposición" como atributos de la propiedad privada le otorga una protección aún mayor a los derechos económicos que se desprenden de la propiedad intelectual.
"Conforme al derecho de propiedad y sus atributos de uso, goce y disposición de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y las obligaciones establecidas por la ley, puede cederse o transferirse el uso de los derechos, y tenerse acceso a la renta que se origine de dicha cesión o transferencia", manifestó el socio de la firma Hoet, Peláez, Castillo & Duque.

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